Capítulo 6: Conocimientos jurídicos y deontológicos de la producción editorial en Venezuela y en el mundo
En el presente capítulo haremos una aproximación a los aspectos legales de la edición: sus leyes fundamentales, sus alcances y características.
1. Aspectos legales de la edición
Un elemento clave en la edición es que sus productos estén acordes con la normativa legal tanto nacional como internacional. Ningún autor o editorial puede pasar por alto este asunto, pues, como lo explica Verde Arocha (2013, p. 77):
Su desconocimiento puede imposibilitar su distribución y comercialización.
En tal sentido, en esta parte conoceremos las leyes venezolanas vinculadas con la edición, la evolución y alcance de los derechos de autor, los sistemas de registro de las obras, así como también las instituciones venezolanas encargadas de regular la producción editorial.
2. Marco legal venezolano de la producción editorial
En primer término, tenemos dos leyes que establecen el régimen legal del libro:
- Ley del Libro (Gaceta Oficial nº 36.189 del 21/4/1997).
- Ley sobre el Derecho de Autor (Gaceta Oficial nº 4.638 del 1/10/1993).
En segundo término, tenemos dos leyes que establecen el régimen legal sobre bibliotecas y archivos:
- Ley de Depósito Legal en el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional (Gaceta Oficial nº 4.623 del 3/9/1993).
- Reglamento de la Ley de Depósito Legal en el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional (Gaceta Oficial n° 5.163, extraordinario, del 13/08/1997).
- Sistema Internacional Normalizador para Libros (ISBN) (Gaceta Oficial nº 33.284 del 13/8/1985)
3. Derechos de autor
Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones, sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra; sin embargo, es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor:
El derecho de autor dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.
La extinción de los derechos de explotación de las obras determina su paso al dominio público, es decir, que las obras podrán ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se respeten los derechos morales del autor.
3.1. Etapas históricas de los derechos de autor
Martínez de Sousa (2004, p. 267) explica tres fases históricas en la evolución de los derechos de autor:
- Etapa de desconocimiento o la negación: tanto en la Antigüedad como en la Edad Media lo único que obtenía el autor a cambio de su autoría era la fama.
- Etapa del privilegio: con la aparición de la imprenta, surge la protección de la obra, para evitar que otro editor la imprimiera.
- Etapa de la propiedad: las legislaciones reconocen derechos morales y pecuniarios del autor sobre su obra. Los orígenes se remontan al año 1525 en Venecia.
3.2. Alcance de los derechos de autor
Cabanellas (2009, pp. 207-208) explica que los derechos de autor poseen dos vertientes: derechos morales y derechos patrimoniales.
Los derechos morales del autor consisten en:
- El derecho de difundir o mantener su obra en reserva (no en secreto, ya que esta no existe si no se exterioriza).
- El derecho a la paternidad de la obra, que se materializa con la vinculación de la obra con su nombre o seudónimo.
- El derecho a la integridad de la obra, que implica que no puede ser separada o mutilada y, además, que el autor puede modificarla cuando lo desee (esta característica mantiene su vigencia aun cuando el autor haya cedido algún derecho patrimonial).
- El derecho de retracto o arrepentimiento, que puede ser ejercido en el momento en que se desee.
Por su parte, los derechos patrimoniales comprenden:
- El derecho de reproducción, es decir, que la obra se puede transmitir en su forma original o fijándola en cualquier soporte.
- El derecho de comunicación en su forma original o derivada.
- El derecho de transformación, o sea, la explotación por medio de la traducción, adaptación u otra forma de obra derivada.
3.3. Obras objeto de registro de derecho de autor
Según el artículo 2 de la Ley de Derecho de autor, las obras de ingenio protegidas por la ley son las siguientes:
- Los libros, folletos y otros escritos literarios, artísticos y científicos, incluidos los programas de computación, así como su documentación técnica y manuales de uso.
- Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza.
- Las obras dramáticas o dramático-musicales, las obras coreográficas y pantomímicas cuyo movimiento escénico se haya fijado por escrito o en otra forma.
- Las composiciones musicales con o sin palabras.
- Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento.
- Las obras de dibujo, pintura, arquitectura, grabado o litografía.
- Las obras de arte aplicado, que no sean meros modelos y dibujos industriales.
- Las ilustraciones y cartas geográficas.
- Los planos, obras plásticas y croquis relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.
- Toda producción literaria, científica o artística susceptible de ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento.
El artículo 3 de la ley indica:
Son obras del ingenio distintas de la obra original, las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de otras obras, así como también las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyen creaciones personales.
Adicionalmente, el artículo 4 de la ley señala:
No están protegidos por esta ley los textos de las leyes, decretos, reglamentos oficiales, tratados públicos, decisiones judiciales y demás actos oficiales.
En Venezuela, la institución encargada de registrar las obras protegidas por el derecho de autor es el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI). El siguiente video explica los pasos para registrar una obra de creación ante este organismo:
3.4. Los derechos de autor en las publicaciones digitales
3.4.1. Las licencias de Creative Commons
Creative Commons es una organización que permite usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento a través de una serie de instrumentos jurídicos de carácter gratuito. Son un conjunto de licencias de derechos de autor que ofrecen una manera simple y estandarizada de otorgar permiso al público en general de compartir y usar el trabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección. Estas licencias permiten al autor cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de autor de su obra de «todos los derechos reservados» a «algunos derechos reservados» (ver imagen).
El siguiente video explica en detalles los tipos de licencias que emite Creative Commons y sus alcances:
4. El ISBN y el ISSN
El ISBN (International Standard Book Number) se trata de un sistema internacional de numeración que tiene como función principal la identificación de los libros y que se utiliza en el sector editorial desde 1968. Ayuda a la comercialización nacional e internacional del libro y al control de los inventarios de manera más eficiente en librerías, bibliotecas, universidades, distribuidores y comerciantes al por mayor. Debe ser impreso en la contratapa del libro, encima del código de barras, y en la página de los créditos. En Venezuela, el ISBN se tramita ante el Centro Nacional del Libro (Cenal), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura (Cenal, 2014; Martínez de Sousa, 2004; Verde Arocha, 2013).
El código ISBN está conformado por una serie de dígitos que aportan información precisa sobre la obra (ver imagen). Es un número único para cada título editado, en otras palabras, es «la cédula de identidad del libro».
El ISSN (International Standard Serial Number), por su parte, es un código de 8 cifras que identifica los diarios, revistas, magacines, periódicos de toda naturaleza y bajo cualquier soporte, tanto en papel como en electrónico. Fue creado en 1971 por la ISO (International Organization for Standardization). Permite identificar una publicación en serie en cualquier país y en cualquier lengua; entre editores, libreros y distribuidores; en bibliotecas y centros de documentación. En Venezuela el ISSN es tramitado por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional, ente adscrito al Ministerio del poder Popular para la Cultura.
En la siguiente imagen se puede apreciar cómo está constituido el código ISSN:
Imagen tomada de Archivística y Biblioteconomía, Open Course Ware, Universidad de Sevilla
Para más detalles sobre el uso del ISBN en libros autopublicados, conviene ver este video de Roberto Augusto, director de la empresa Letra Minúscula:
5. El depósito legal
Es la entrega obligatoria y gratuita a un servicio de archivos públicos o a una biblioteca pública, de uno o más ejemplares de cualquier publicación impresa en el país, conforme a las disposiciones legales (Martínez de Sousa, 2004, p. 266). Surge por primera vez en Francia en 1538.
En Venezuela, los ejemplares o copias de las obras editadas y distribuidas en el país deben consignarse en el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional, como prueba de la existencia de la obra. Dicho ente asigna un número a los ejemplares consignados, el cual debe ser incluido en el libro (Verde Arocha, 2013, pp. 81-82).
5.1. Materiales sujetos a la normativa del depósito legal
Según el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Depósito Legal en el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional, toda obra, producto o producción de carácter científico, literario, artístico, técnico, comercial e industrial será objeto de Depósito Legal, y a título enunciativo pueden ser:
- Producciones bibliográficas: libros, folletos, literatura gris, revistas, periódicos (diarios, prensa), boletines, impresos y cualquier publicación periódica.
- Producciones no bibliográficas impresas en papel u otro material análogo: pliegos sueltos, hojas volantes de interés público, producciones musicales (partituras), mapas, planos, dibujos, diseños gráficos, técnicos, industriales y comerciales, láminas, estampas, monogramas y logotipos, tarjetas, postales, carteles, vistas y retratos que se destinen a la venta o hacer distribuidas al público en general y otros.
- Producciones no bibliográficas fijadas en material audiovisual y en fonogramas: discos compactos, discos gramofónicos, cintas magnetofónicas, CD-Rom, fotografías, diapositivas, obras audiovisuales fijadas en videogramas, obras cinematográficas, grabaciones electromagnéticas de imágenes y de sonidos, emisiones de radio y televisión fijadas en soportes sonoros o audiovisuales, y en general las impresiones y grabaciones obtenidas por procedimientos o sistemas mecánicos, químicos, electromagnéticos u otros que se utilicen en la actualidad o en el futuro.
Parágrafo único: están exentos de depósito legal los volantes y catálogos comerciales, folletos de pasatiempos, álbum de colección (barajitas), artículos de uso doméstico, juguetería y afines.
Referencias bibliográficas del capítulo 6
Cabanellas, A. M. (2009). “Derechos de autor”. En De Sagastizábal, L. y Esteves Fros, F. (Comps.). El mundo de la edición de libros. Un libro de divulgación sobre la actividad editorial para autores, profesionales del sector y lectores en general (pp. 205-222). Buenos Aires: Paidós.
Centro Nacional del Libro (2017). [Página web en línea]. Disponible en www.cenal.gob.ve.
Creative Commons Aotearoa New Zealand (2013). Creative Commons Kiwi. [Video en YouTube]. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=6NvsPRqxweA.
Instituto Autónomo Biblioteca Nacional (2017). Depósito Legal en línea [página web en línea]. Disponible en http://depositolegal.bnv.gob.ve/index.php?r=site/login.
Ley sobre el Derecho de Autor. Gaceta Oficial nº 4.638 del 1/10/1993.
Martínez de Sousa, J. (2004). Diccionario de bibliología y ciencias afines (3ª edición). Gijón: Trea.
Reglamento de la Ley de Depósito Legal en el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional. Gaceta Oficial n° 5.163, extraordinario, del 13/08/1997.
Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (2015). ¿Qué es el derecho de autor? [Video en YouTube]. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=TqnGO1kjUuM.
Verde Arocha, C. (2013). Cómo editar y publicar un libro. El dilema del autor. Caracas: Eclepsidra.
Wikipedia (2016). «Creative Commons». Disponible: https://es.wikipedia.org/wiki/Creative_Commons.